La verificación y validación física, así como de la información y de la documentación relativa a los recursos humanos, materiales y financieros descritos en el contenido del acta de entrega-recepción y sus anexos, se debe llevar a cabo por el servidor público entrante, en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la conclusión del acta de entrega-recepción, conforme se dispone en la Ley.
Artículo 20
Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción › Sección Tercera. Del procedimiento de la entrega-recepción ordinaria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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