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Artículo 27

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la Participación de los Municipios en el Sistema Estatal

Los municipios del Estado, de acuerdo con la competencia que la Ley les otorgue y con base en los convenios de coordinación que celebren con el Code Jalisco, podrán expedir los reglamentos que regulen la actividad deportiva a fin de propiciar un marco legal en el que se desarrolle el Sistema Municipal, enfatizando, como tarea a su cargo, el fomento y desarrollo del deporte popular, estudiantil y adaptado, observando los principios rectores que marque la Ley, el Reglamento y demás normatividad vigente y aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.