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Artículo 26

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo V. De la Participación de los Municipios en el Sistema Estatal

Los municipios integrados al Sistema Estatal deberán alcanzar, además de los objetivos señalados en la Ley, los siguientes:

I. Integración de sus ligas, instalaciones, programas y técnicos del deporte al Registro Estatal;

II. Coadyuvar, organizar, coordinar y autorizar las actividades de cultura física y deporte;

III. Promover la creación y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades de cultura física y deporte y que estén incorporados al Sistema Estatal; y IV. Las demás que les otorguen otras leyes y disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.