Los municipios integrados al Sistema Estatal deberán alcanzar, además de los objetivos señalados en la Ley, los siguientes:
I. Integración de sus ligas, instalaciones, programas y técnicos del deporte al Registro Estatal;
II. Coadyuvar, organizar, coordinar y autorizar las actividades de cultura física y deporte;
III. Promover la creación y apoyar a los organismos locales que desarrollen actividades de cultura física y deporte y que estén incorporados al Sistema Estatal; y IV. Las demás que les otorguen otras leyes y disposiciones aplicables.