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Artículo 9

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Cartografía y la Valuación › Capítulo I. De la Cartografía

La actualización de la cartografía en campo es el procedimiento para hacer inspección física de los predios y su confrontación con la cartografía manzanera impresa a escala 1:500, a efecto de anotar las modificaciones observadas en dichos predios, así como en la infraestructura urbana, mismas que se sujetarán a lo siguiente:

I. Toda construcción que no aparezca en la cartografía se incluirá dibujándola a escala, realizando su levantamiento directo, tomando como referencia otros bloques de construcción, si existieran, o las medidas de amarre tomadas hacia los linderos. Dentro del bloque de construcción se anotará el código de clasificación de construcción y el número de pisos, la superficie será calculada en la cartografía digital;

II. Si en la cartografía aparecen bloques de construcción y en campo se observa que no existen, éstos serán marcados con una cruz para indicar que se eliminan;

III. A todo bloque de construcción que físicamente se encuentre en estado de ruina o semidestruido, le será asignada la clave N/C que indica que el bloque de construcción no clasifica;

IV. A todo bloque de construcción que se encuentre en proceso de construcción, le será asignada la clave E/C y el porcentaje de avance de la obra, que indicará que en el momento de la visita se encontraba en ese estado; y V. Las áreas que correspondan a patios o jardines deberán indicarse con líneas diagonales que se intercepten entre sí.

La actualización de la cartografía en campo debe ser realizada por personal con experiencia en valuación catastral. 4

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 12