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Artículo 8

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Cartografía y la Valuación › Capítulo I. De la Cartografía

La actualización de la cartografía en gabinete es el procedimiento para actualizar la información a través de antecedentes gráficos y registrales en la base de datos, la cual procederá en el supuesto de que los datos existentes sufrieron alguna modificación física, sujetándose a los siguientes lineamientos:

I. Se identificarán los linderos de los predios en la cartografía que posea la autoridad catastral, ya sea en papel a diferentes escalas, en información digital o documentación registral, tales como comprobantes, avisos de transmisión de dominio, extractos de anotaciones catastrales y avalúos, entre otros;

II. Se procederá a marcar en la cartografía impresa, con color rojo, sólo aquellas líneas o polígonos que delimitan a los predios que no aparecen en dicha cartografía y no se marcarán en la cartografía las bardas interiores que no representan colindancia entre predios; y III. Una vez delimitados los predios, se marcará con color rojo el número de predio que le corresponda según su clave catastral, el cual deberá estar encerrado dentro de un círculo.

La actualización de la cartografía en gabinete debe ser realizada por personal con experiencia técnica o con conocimientos en valuación catastral, así como en análisis de datos registrales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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