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Artículo 72

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Trámite y Registro

En todos los trámites o anotaciones catastrales se deberá revisar, previo a su registro, que se cuente con la documentación que acredite la existencia del acto jurídico, que acredite estar al corriente de las contribuciones correspondientes y demás requisitos aplicables.

Asimismo, se deberá verificar que los datos sean coincidentes entre los documentos presentados, la operación catastral solicitada y los antecedentes registrales en el catastro.

La documentación deberá presentarse en original y dos copias o, en su defecto, podrán presentarse copias debidamente certificadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.