El presente título tiene como objeto regular lo relativo a:
I. Las anotaciones catastrales respecto a las operaciones traslativas de dominio, así como las modificaciones al padrón catastral que, para los efectos de la Ley, se practiquen;
II. La documentación y los formatos requeridos que deben sustentar las operaciones catastrales; y III. Los servicios que debe proporcionar la autoridad catastral, así como las certificaciones de los documentos y datos que forman parte del archivo y del padrón catastral.