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Artículo 62

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo IV. De la Homologación de las Tablas de Valores Unitarios

Una vez realizada la homologación del proyecto de tablas de valores unitarios se atenderá a lo señalado por el articulo 54 fracción VI de la Ley.

La notificación deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días posteriores a la aprobación, debiendo conservar el Consejo Estatal un ejemplar de todo el expediente y entregará al municipio los archivos restantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 54

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.