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Artículo 61

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo IV. De la Homologación de las Tablas de Valores Unitarios

En los casos en que se determine que no es procedente el proyecto de tablas de valores unitarios, se atenderá a lo dispuesto por el artículo 54 fracción IV de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 54

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.