La autoridad catastral, en impresiones a escala 1:500 de las cartografías manzaneras, asentará los niveles de información geográfica producto de la restitución fotogramétrica de vuelo, así como la integración de todos los predios contenidos en las mismas. 3 Para la actualización de la información contemplada dentro de la cartografía impresa a escala 1:500, se utilizarán los datos contenidos en el reporte por predio o en el dictamen de valor o avalúo, siempre que comprenda la totalidad de los datos registrales y técnicos relacionados a cada predio, debiendo utilizar para ello el conjunto de procedimientos, códigos y signos indicados en el presente Reglamento.
Artículo 6
Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Cartografía y la Valuación › Capítulo I. De la Cartografía
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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