Para la elaboración de la cartografía catastral, tanto rústica como urbana, en forma digitalizada con métodos fotogramétricos, se procederá de acuerdo a las normas en la materia emitidas por el INEGI y por el IITEJ.
Artículo 5
Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Cartografía y la Valuación › Capítulo I. De la Cartografía
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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