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Artículo 24

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Cartografía y la Valuación › Capítulo V. De los Valuadores y los Peritos Valuadores

Los valuadores y los peritos valuadores, para la elaboración de dictámenes de valor y avalúos, además de apegarse a lo ordenado por la Ley y las tablas de valores correspondientes, deberán:

I. Tratándose de predios urbanos, anexar un croquis descriptivo que señale el perímetro, la superficie, medidas y colindancias actuales del terreno, la distancia a la esquina más cercana, los nombres de las calles perimetrales, fotografías del interior y exterior del predio, indicar superficie según escrituras y según levantamiento directo realizado; y II. En el caso de los predios rústicos, deberán anexar un croquis de ubicación del predio en copia de carta del INEGI de uso potencial del suelo a colores, así como un croquis en el formato autorizado para realizar su avalúo o dictamen de valor, indicando las medidas perimetrales, la superficie, colindancias actuales del terreno, el dato de las coordenadas en sistema UTM de al menos dos de sus vértices que no sean extremos del mismo segmento, fotografías del predio e indicar la superficie según escrituras.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.