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Artículo 6

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo I. Disposiciones Generales

Cualquier planeación, solicitud o ejercicio del gasto, deberá efectuarse de forma oportuna, imparcial, austera, racionada y disciplinada, bajo principios de austeridad, racionalidad y optimización de los recursos, ajustándose a los objetivos y metas de desarrollo, cumpliendo un fin determinado u sujetándose a los montos autorizados en los presupuestos de egresos.

Adicionalmente, la disposición y destino de los recursos presupuestales y materiales, así como el tiempo asignado para el desarrollo de las actividades públicas de las Entidades y Dependencias del Poder Ejecutivo, deberá ordenarse considerando los siguientes principios:

I. Prevención: Planificar, preparar y disponer con anterioridad las cosas necesarias para un fin determinado, de tal forma que se aplique cualquier alternativa que prevenga, reduzca o elimine el dispendio;

II. Minimización: Ejecutar oportunamente las acciones adecuadas para la disposición planificada, racional y eficiente de los recursos aplicados, cuyo efecto sea la consecución de los fines de la función pública mediante el uso de los recursos mínimos esenciales;

III. Reutilización: Utilizar los recursos presupuestados, posteriores ocasiones, en la misma forma prevista originariamente, sin someterlos previamente a procesos de transformación o tratamiento para su rehabilitación y reuso.

IV. Reciclaje: Usar los recursos presupuestados, en posteriores ocasiones, en la misma forma prevista originariamente, mediante la previa sumisión a procesos de transformación o tratamiento para su rehabilitación y reutilización;

V. Recuperación: Utilizar los recursos destinados o resultantes de otro proceso distinto del que lo ha usado o producido, mediante la introducción en un nuevo proceso directamente o mediante algún tratamiento previo; y VI. Disposición: Establecer el destino final de los bienes afectos al servicio público, una vez que se ha determinado la imposibilidad de someterlos a los principios previos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.