Para determinar el valor de venta o de mercado de un vehículo de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley, deberá considerarse el dictamen del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
Artículo 37
Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo V. De Uso y Adquisición de Vehículos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.