Cuando se solicite la adquisición de vehículos para sustituir otros que hayan sido robados, o determinados como perdida total por parte por parte de la aseguradora, la unidad administrativa solicitante deberá incluir en su justificación, los datos referentes a la marca, año , modelo, placas y número de serie de aquellos que hayan sido siniestrados y tengan que sustituirse, así como copia del recibo oficial de pago del que se desprenda el pago de la indemnización correspondiente por parte de la aseguradora.
Artículo 36
Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo V. De Uso y Adquisición de Vehículos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 38