Para efectos del artículo 22 de la Ley, se entenderá como programas informáticos de código abierto aquellos que ofrecen total libertad de modificación, uso y distribución bajo le regla implícita de no modificar dichas libertades hacia el futuro.
Previo a atender los requerimientos de adquisiciones de programa de cómputo o de licencias de los mismos, la dirección General de Tecnología de la Información de la Secretaría evaluará la pertinencia de la solicitud en atención a la existencia de programas informáticos de código abierto con las mismas o mejores características que el requerido.
Las Entidades y dependencias atenderán lo dispuesto en el presente artículo, a través de sus áreas de informática o soporte técnico, y las que no cuenten con un área de esa naturaleza, lo hará a través de la Dirección General de Tecnologías de la información de la Secretaría.