El precio de mercado de mayoreo se determinará por la Secretaría con base en el estudio de mercado que realice la dependencia requirente, con discreción entre los productores y comercializadores de los productos y servicios requeridos, mediante la suma de la totalidad de precios unitarios al mayoreo ofertados al público por los productores de los bienes y servicios requeridos, y el resultado se dividirá entre el número de productores analizados.
Artículo 22
Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo III. De las Adquisiciones
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