Para la aplicación de las excepciones contenidas en el artículo precedente se observará lo siguiente:
I. Dentro de la clasificación de proyectos estratégicos se encontrarán aquellos que se destinen a recaudación de contribuciones, actividades de notificación y ejecución fiscal, labores de protección civil, seguridad pública, salud, educación, evaluación, auditoría, asistencia social, obra pública, y para el desarrollo rural, incluyendo aquellos destinados al aprovechamiento de recursos naturales y el desarrollo económico; mientras que por proyectos de inversión se entenderá aquellos señalados en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
II. Dentro de las labores educativas, de acuerdo con los artículos 7 fracciones II, X y XI, y 14 fracción XVII de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, así como con el artículo 15 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se considerarán también aquellas enfocadas a fomentar la adquisición de conocimientos y actividades artísticas, culturales y deportivas; y III. Para el caso de los organismos públicos descentralizados se entenderá por proyectos estratégicos aquellos que les permitan el cumplimiento de sus fines cuando éstos se establezcan en disposiciones jurídicas que les resulten obligatorias.