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Artículo 36

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VI. Del Fondo Estatal

Para la asignación de los recursos del Fondo Estatal, se considerará además de lo previsto en el artículo 108 de la Ley, los siguientes criterios:

I. La necesidad de la víctima;

II. La gravedad del daño sufrido por la víctima;

III. La vulnerabilidad de la víctima, en proporción al tipo de daño sufrido;

IV. El perfil psicológico de la víctima;

V. La posibilidad de que la víctima pueda acceder a medidas de atención, asistencia y protección en asociaciones civiles o privadas; y VI. Los demás que señalen los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.