Para la asignación de los recursos del Fondo Estatal, se considerará además de lo previsto en el artículo 108 de la Ley, los siguientes criterios:
I. La necesidad de la víctima;
II. La gravedad del daño sufrido por la víctima;
III. La vulnerabilidad de la víctima, en proporción al tipo de daño sufrido;
IV. El perfil psicológico de la víctima;
V. La posibilidad de que la víctima pueda acceder a medidas de atención, asistencia y protección en asociaciones civiles o privadas; y VI. Los demás que señalen los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva.