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Artículo 35

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VI. Del Fondo Estatal

El Fondo Estatal tiene como fin servir como mecanismo financiero para el pago de las ayudas, la asistencia y la reparación integral de las víctimas, incluyendo la compensación en el caso de víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades estatales y la compensación para víctimas de delitos del orden estatal.

La entrega de los recursos a las víctimas se hará directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios, en cuyo caso se podrá hacer conforme a lo previsto en los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.