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Artículo 69

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo IX. Del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, con el apoyo de las dependencias y los municipios, sistematizará la información que se genere con motivo de la implementación del Programa Estatal y para erradicar la violencia contra las mujeres se vinculará de manera directa y efectiva con el Banco Estatal de Datos, así como con el registro que se implemente respecto de las órdenes de protección, siendo responsabilidad de las autoridades generar dicha información conforme a la disposiciones de la Ley, según sea el caso.

La operación del sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, tendrá como objetivo generar, instrumentos que permitan evaluar el avance en la erradicación de la violencia contra las mujeres y las posibles acciones que pueda implementarse para lograr dicha erradicación.

Para el logro eficaz de dicha información y análisis se podrán celebrar convenios interinstitucionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.