Una vez elaborado y aprobado el Programa Estatal en los términos establecidos por la Ley, los Poderes del Estado y los Gobiernos municipales, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Cuando exista en el Estado un procedimiento de Alerta de Violencia contra las Mujeres, o en su caso, cuando se deba dar seguimiento al mecanismo federal sobre la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, los indicadores propuestos en los informes de los grupos de trabajo y aceptados por el Titular del Poder Ejecutivo, serán atendidos de forma prioritaria por las comisiones conforme al eje que correspondan.