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Artículo 68

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo IX. Del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Una vez elaborado y aprobado el Programa Estatal en los términos establecidos por la Ley, los Poderes del Estado y los Gobiernos municipales, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Cuando exista en el Estado un procedimiento de Alerta de Violencia contra las Mujeres, o en su caso, cuando se deba dar seguimiento al mecanismo federal sobre la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, los indicadores propuestos en los informes de los grupos de trabajo y aceptados por el Titular del Poder Ejecutivo, serán atendidos de forma prioritaria por las comisiones conforme al eje que correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.