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Artículo 63

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo VIII. De la Comisión de Atención

En los casos de violencia sexual se tomarán en consideración los siguientes criterios:

I. Construcción social de la agresión; y II. Atención y tratamiento integral de manera especializada y sensibilizada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.