El Consejo Estatal, además de las facultades previstas en la Ley y este Reglamento, en los procesos de cumplimiento tendrá la observancia del seguimiento a las metas, acciones e indicadores derivados del Informe notificado y aceptado por el Gobernador del Estado
Artículo 17 Ter
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
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