Tratándose del Procedimiento Federal de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, establecido en la Ley General y su Reglamento, el Consejo Estatal podrá invitar al Grupo de Trabajo y en su momento al Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, así como a las organizaciones solicitantes, quienes participarán con voz pero sin voto.
Artículo 17 Bis
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.