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Artículo 32

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Séptimo

En los concursos se procederá por la Comisión a verificar los exámenes que las Direcciones Administrativas aplicaron como convenientes para verificar el perfil de los concursantes, y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.