En caso en que no existan aspirantes en la primera convocatoria, ésta se declarará desierta; por lo que deberá por segunda ocasión boletinarse dicha plaza, para dar oportunidad de que un servidor público que no haya aplicado derechos al primer boletín al que motivó el dictamen, aplicar en un segundo boletín sus derechos, y en caso de que en el segundo boletín se declare desierto, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del presente reglamento.
Artículo 31
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Séptimo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.