1. Para efectos del presente Reglamento, además de lo previsto en la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, se entenderá por:
I. Anexos:
A. los documentos que elabora el Órgano Interno de Control, en los que deberán describirse los conceptos que son objeto de la entrega-recepción; y B. los documentos justificativos, adicionales, complementarios y todos los necesarios para sustentar lo que se entrega y lo que se recibe;
II. Comisión de Entrega-Recepción: es el órgano colegiado encargado de coordinar la entrega que hace la Comisión de Administración, del inventario pormenorizado de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del Congreso del Estado a la Asamblea, en la entrega-recepción al final de cada legislatura;
III. Ley: la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios;
IV. Manual: documento elaborado por el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo y autorizado por la Comisión de Administración que contiene la metodología, formatos, anexos y guía del llenado de los mismos, para llevar a cabo el procedimiento de entrega–recepción en todas sus modalidades; y V. Reglamento: el Reglamento de Entrega-Recepción para el Poder Legislativo del Estado de Jalisco.