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Artículo 2

Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo I. Disposiciones Generales

1. Para efectos del presente Reglamento, además de lo previsto en la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, se entenderá por:

I. Anexos:

A. los documentos que elabora el Órgano Interno de Control, en los que deberán describirse los conceptos que son objeto de la entrega-recepción; y B. los documentos justificativos, adicionales, complementarios y todos los necesarios para sustentar lo que se entrega y lo que se recibe;

II. Comisión de Entrega-Recepción: es el órgano colegiado encargado de coordinar la entrega que hace la Comisión de Administración, del inventario pormenorizado de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del Congreso del Estado a la Asamblea, en la entrega-recepción al final de cada legislatura;

III. Ley: la Ley de Entrega-Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios;

IV. Manual: documento elaborado por el Órgano Interno de Control del Poder Legislativo y autorizado por la Comisión de Administración que contiene la metodología, formatos, anexos y guía del llenado de los mismos, para llevar a cabo el procedimiento de entrega–recepción en todas sus modalidades; y V. Reglamento: el Reglamento de Entrega-Recepción para el Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.