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Artículo 18

Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo III. De la Comisión de Entrega-Recepción

1. La comisión de entrega-recepción deberá:

I. Supervisar que la información y documentación que proporcionen las áreas administrativas a la Comisión de Administración se encuentre debidamente estructurada, de forma clara y transparente, en los formatos y anexos aprobados;

II. Requerir a las áreas la información y documentación necesaria; 4 III. Brindar apoyo a la Comisión de Administración en la preparación de la información y documentación que conforme el inventario pormenorizado de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del Congreso del Estado, que deberá presentar ante la asamblea; y IV. Apoyar a la Comisión de Administración en la entrega que haga a la legislatura entrante, de la información y documentación que conforme el inventario pormenorizado de los bienes, derechos y obligaciones integran el patrimonio del Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.