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Artículo 17

Reglamento de Entrega Recepción del Poder Legislativo· Capítulo III. De la Comisión de Entrega-Recepción

1. Los representantes de la legislatura entrante, facultados para realizar la entrega recepción en coordinación con el Órgano Interno de Control, resguardarán los bienes, documentos y recursos del poder legislativo, cuando al término de la legislatura no exista servidor público facultado para recibir, y hasta en tanto no se nombre a este. 2. Cuando por acuerdo del pleno algún servidor público continúe en sus funciones de manera temporal, este será responsable de resguardar los bienes, documentos y recursos del área, hasta que se nombre a un sucesor o sea ratificado. 3. Los representantes de la legislatura entrante facultados para realizar la entrega recepción, podrán designar a la o las personas facultadas para recibir los bienes, documentos y recursos mediante escrito, firmado con la participación del Órgano Interno de Control

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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