El día de la elección es de descanso obligatorio aunque no sea festivo; pero permanecerán abiertos los Juzgados de Paz y Menores que son los competentes para conocer de las faltas y delitos de que habla esta ley y para imponer las penas que ella establezca. También permanecerán abiertas las Oficinas de los padrones electorales de los Municipios y comisarías.
Artículo 54
Reforma Ley Electoral (1933) (Electorales, abrogada)· Capítulo IX. Prevenciones Generales
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