La nulidad de que hablan los artículos anteriores afecta sólo a los votos que estuvieren viciados por estas causas; pero cuando la nulidad afecte a la pluralidad de los votos obtenidos o tenga por causa la incapacidad del Electo, la elección misma será declarada nula.
Artículo 53
Reforma Ley Electoral (1933) (Electorales, abrogada)· Capítulo Octavo. De la Nulidad de las Elecciones
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