Es nula la credencial expedida por una junta Computadora que no esté instalada con los requisitos que exige esta ley; pero no es nula la elección por este motivo. Toda credencial vendrá certificada por la autoridad Municipal del lugar, la cual sólo certificará una sola.
Artículo 52
Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada)· Capítulo Octavo. De la Nulidad de las Elecciones
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