Son causas de nulidad de una elección:
I. Estar el electo comprendido en alguna prohibición o carecer de los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el cargo de que se trate;
II. Haber mediado cohecho, soborno o amenazas graves de la Autoridad, siempre que por una de esas causas o por todas ellas se haya obtenido la pluralidad de votos en su favor;
III. Haberse ejercido violencia en las casillas electorales por Autoridades o particulares armados en las condiciones de la fracción anterior;
IV. Error sobre la persona elegida, salvo que dicho error sólo fuese sobre nombre o apellido, pues en ese caso lo enmendará la corporación que deba calificar la elección, siempre que no lo haya hecho la mesa de la casilla electoral o de la Junta Computadora correspondiente;
V. Haber mediado error o fraude en la computación de los votos en las mismas condiciones de la fracción segunda;
VI. Haberse instalado la casilla electoral contra lo dispuesto en esta Ley;
VII. No haberse permitido de hecho a los representantes de los partidos políticos o de los candidatos independientes ejercer su cargo; y VIII. No verificarse las elecciones en la mayor parte de un Municipio si son Municipales; en la mayor parte de un distrito, si son para Diputados, y en la mayor parte del Estado si son para Gobernador.