Si la elección es de Diputados o de Gobernador, la Junta Computadora estará compuesta de los Presidentes de las Casillas Electorales del Distrito de que se trate. Se reunirá el domingo siguiente al de la elección, en la Cabecera del Distrito a las diez de la mañana, en el Salón que al efecto designe el Presidente Municipal de la misma cabecera y en ningún caso podrá instalarse en los Salones Municipales. Presidirá provisionalmente el Presidente Municipal de la Cabecera y se procederá luego a nombrar una Mesa Directiva, compuesta de un Presidente, un Vice-Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores, que tomarán luego posesión de sus cargos, retirándose el Presidente Municipal. En Guadalajara, el Ayuntamiento designará los dos Munícipes que deban instalar las Juntas Computadoras correspondientes a los dos Distritos de esta Ciudad. (REFORMADO, P.O. 12 DE OCTUBRE DE 1922)
Artículo 40
Reforma Ley Electoral (1928) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas computadoras
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