La Mesa se compondrá de un Presidente, un Secretario de Actas, un Secretario que autorice las boletas de quienes no sepan firmar, el cual será nombrado por el Ayuntamiento y retribuido su trabajo, y dos Escrutadores; todos deberán saber leer y escribir. Constituida la Mesa, el Instalador levantará las actas correspondientes que firmarán las personas que intervinieron en esa diligencia y entregará a la Mesa las boletas y demás documentos de que habla el artículo 18, por riguroso inventario y las actas de instalación. Estas actas y los demás documentos de la Mesa, deberán ser tantos cuantas sean las elecciones de que se trate.
Artículo 20
Reforma Ley Electoral (1926) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 18
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.