La víspera del día de la elección, se entregarán a cada uno de los instaladores, las ánforas en que deban depositarse los votos, las copias de los padrones electorales de la Sección, debiendo ser una lista electoral para cada elección de que se trate, las boletas de la votación en número igual a los electores que haya en la sección, más un veinte por ciento; papel o esqueletos suficiente para las actas y escrutinios respectivos, los demás útiles de escritorio, un ejemplar de esta Ley y una bandera para indicar el lugar en que está la casilla.
Artículo 18
Reforma Ley Electoral (1926) (Electorales, abrogada)· Capítulo Cuarto. De los Actos Preliminares a la Elección
Conexiones dentro de la misma norma
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