Terminados los escrutinios de que hablan los artículos anteriores, se publicará el resultado en el periódico Oficial del Estado y por medio de avisos que se fijarán en los lugares públicos; igualmente se comunicará el resultado de los mismos escrutinios a la Secretaría del Congreso, si se tratare de elecciones de Diputados o de Gobernador.
Artículo 44
Reforma Ley Electoral (1922) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas computadoras
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