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Artículo 43

Reforma Ley Electoral (1922) (Electorales, abrogada)· Capítulo Sexto. De las Juntas computadoras

En seguida la Mesa de la Junta Computadora comenzará por hacer el cómputo de los votos emitidos. Si concurrieren todos los requisitos señalados por el artículo anterior, los escrutadores dictarán en voz alta a los Secretarios el resultado del escrutinio de la Casilla correspondiente, quienes irán formando el escrutinio general. Los demás miembros de la Junta y los representantes podrán cerciorarse de la corrección del procedimiento. Los expedientes electorales se irán examinando según el orden numérico. Solamente en caso de que hubiere protestas acerca del resultado de un escrutinio, se procederá a verificarlo, examinando las boletas en comparación con los datos anotados en el Acta y en la Lista de Escrutinio. Terminado el escrutinio de cada expediente, el Presidente declarará si está o no conforme con el resultado que expresa el acta de la respectiva Casilla Electoral y cuál es el número de votos que en dicha casilla obtuvo cada candidato. Después de hecho el examen de todos los expedientes de las Casillas Electorales, los Secretarios darán cuenta con el cómputo general, el que será revisado por los escrutadores, declarándose después, por el Presidente, en alta voz, el número de votos que obtuvo, cada candidato, y en el cual o cuales de ellos recayó la elección, por haber obtenido el mayor número de votos; a quienes se otorgará la respectiva credencial, firmada por el Presidente y los Secretarios, excepto cuando se trata de elección de Gobernador- Acto continuo, se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar los incidentes que hubieren ocurrido. Todo el expediente electoral de que se viene hablando, se pondrán en paquete cerrado y sellado y se remitirá en pieza certificada a la Secretaría de la Cámara de Diputados, expresándose en la dirección que se refiere a la elección de Diputados o de Gobernador en el Distrito Electoral que haga la remisión.

Si se tratare de elecciones de Munícipes, el expediente de la Junta Computadora se remitirá a la Secretaría del Ayuntamiento del lugar donde se verifique la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.