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Artículo 29

Reforma Ley Electoral (1922) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Los individuos de la clase de tropa no se presentarán en las casillas electorales formados ni armados, y entrarán uno por uno a depositar su voto; sin permitirse que los Jefes Oficiales o clases que los acompañen, les hagan indicaciones o estén presentes a dicho acto, bajo la pena establecida en el Código respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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