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Artículo 28

Reforma Ley Electoral (1922) (Electorales, abrogada)· Capítulo Quinto. De la instalación de las casillas y de la votación

Los individuos de la clase de tropa y la policía, votarán en las secciones en que estén empadronados, según el cuartel en que estén alojados o Comisaría a que pertenezcan; los Generales, Jefes y Oficiales votarán en la sección a que pertenezcan las casas que habiten, los cuarteles en que estén alojados o en los campamentos en que se hallen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.