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Artículo 32

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo VII. De los Directores y Auxiliares

Son obligaciones de los Directores: 1º. Estar en el Establecimiento antes de comenzar las clases para recibir a los empleados, no pudiendo separarse de la escuela durante las horas de trabajo sino por asuntos urgentes del servicio. 2º. Guardar y hacer guardar por los empleados de su dependencia la ley, reglamentos y demás disposiciones que se relacionen con la instrucción primaria. 3º. Procurar con toda eficacia, mediante su ejemplo, la moralidad práctica de los alumnos y empleados. 4º. Hacer las observaciones conducentes y amonestar a los auxiliares y demás empleados, por las faltas de cumplimiento en sus respectivos deberes. 5º. Hacer efectivos los castigos que conforme a su Reglamento puedan imponer a los alumnos así como los que dentro de la órbita de sus facultades acordaren los auxiliares. 6º. Promover ante la Dirección de Instrucción Pública, o la autoridad que la represente, cuanto tienda al mejoramiento y progreso de la enseñanza e informar de las dificultades que en la práctica ofrezca el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias. 7º. Cuidar de la conservación de los muebles y útiles del Establecimiento y proveer a las necesidades del mismo con los recursos que al efecto se le ministren. 8º. Remitir, los de esta capital, en los últimos días de cada mes a la Dirección de Instrucción Pública, el presupuesto de gastos para el mes inmediato siguiente. 9º. Llevar registro de matrícula en la forma indicada en el art. 29 de este Reglamento. 10o. Llevar un índice alfabético de los alumnos inscriptos, en el cual solo se hará constar el nombre y apellido del alumno, el número que le corresponda en la matrícula y el año que curse. (Modelo núm. 7.) 11º. Llevar además de los Registros indicados antes, los siguientes:

Registro de asistencia de empleados en el que asentarán éstos, bajo su firma, la hora de llegada al plantel.

Registro de visitas en el que hará constar en forma de actas las que practiquen los inspectores u otra autoridad escolar.

Registro de inventarios en el cual se hará figurar lo recibido para uso del Establecimiento así como lo consumido y estado de lo existente.

Registro de reconocimientos y exámenes en el que constarán por años las actas que de aquellos se levantaren y las calificaciones individuales que obtuvieren los alumnos.

Registro de la correspondencia oficial en el que además del extracto de la contestación al os oficios que se les libren, copiarán las circulares y demás disposiciones de observancia general que dictare alguna de las autoridades escolares.

Registro de tareas escolares correspondientes al año que tuvieren a su cargo. (Modelo núm. 8).

G. Registro de asistencia diaria en cada departamento. (Modelo núm. 9.) 12º. Recoger de los alumnos los certificados bimestrales con la firma de los padres, tutores, o encargados de aquellos. 13º. Recibir y entregar en su caso, por inventario, los muebles, útiles y archivo del establecimiento. 14º. Expedir a los empleados y alumnos según las constancias que hubiere en el archivo los certificados que soliciten. 15º. Asistir a los reconocimientos de los alumnos y presidir los actos literarios del establecimiento cuando no concurran las autoridades a quienes corresponda. 16º. Rendir anualmente a la Dirección de Instrucción Pública en esta capital o a la autoridad que la represente en las demás poblaciones, un informe general de los trabajos escolares, expresando el éxito de los exámenes: el resultado de los métodos de enseñanza prescritos; reformas que sobre este particular creyeren oportunas; mejoras materiales en el local del establecimiento, estado y condiciones higiénicas en que éste se encuentre y comportamiento de los empleados de la escuela. A dicho informe acompañarán el inventario respectivo de los libros, útiles y muebles existentes a la terminación del año, y la noticia estadística en forma de resumen. 17º. Visar el sábado de cada semana los libros de tareas escolares en que los auxiliares anotarán en extracto la marcha de la enseñanza en cada materia. Al visar dicho registro hará constar en la columna de observaciones los defectos e irregularidades que notare, y dará al auxiliar respectivo las instrucciones correspondientes para evitar en lo sucesivo tales defectos. 18º. Revisar las preparaciones en que, bajo el nombre de historia de clase, los auxiliares deberán anotar los puntos principales a que van a sujetar la enseñanza del día. Esta revisión se hará con la debida oportunidad para que no se extravíe la marcha de las clases o se deje de abrir alguno de los puntos del programa.

Las preparaciones indicadas sólo abarcarán el tema que se elija, la marcha, método, forma y procedimiento que vengan a seguirse en su desarrollo, terminando, en los casos que se requiera, con el esquema o diagrama correspondiente. 19º. Concurrir, los de esta capital, así como sus auxiliares, a las Conferencias pedagógicas que se verifiquen en las Escuelas Normales. 20º. Remitir los días 1º. y 16 de cada mes a la Dirección de Instrucción Pública, por los debidos conductos, una noticia del número de faltas de asistencia y grado de puntualidad en los profesores y ayudantes durante la quincena anterior. 21º. Consagrarse exclusivamente al desempeño del cargo que les está encomendado sin que les sea permitido dedicarse a otros trabajos incompatibles con el ejercicio del magisterio que se les ha conferido. 22º. Designar al profesor o ayudante que, por turno, deba permanecer en el establecimiento, en caso de que alguno de os alumnos haya sido castigado con detención en horas extraordinarias.

Conexiones dentro de la misma norma

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