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Artículo 31

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo VII. De los Directores y Auxiliares

El Director de la escuela es el jefe del establecimiento y el inmediato responsable de la enseñanza en todos y cada uno de los años o secciones, las cuales serán visitadas por él a fin de que pueda informarse de la marcha de las clases y hacer a los auxiliares las observaciones necesarias relativas al os métodos, procedimientos adoptados, etc. etc.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.