Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 45

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TITULARES › Capítulo Séptimo

Ningún trabajador podrá ser cesado sino por causa justa, en consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores solo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas.

I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono de labores técnicas relacionadas con el funcionamiento de maquinaria o utilización de equipo que causen la suspensión o deficiencia de un servicio o que pongan en peligro la salud o la vida de las personas;

II. Por conclusión de la obra para cuya realización se expidió nombramiento;

III. Por muerte del trabajador;

IV. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;

V. Por resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado en los casos siguientes: a) Cuando el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra subjefes o compañeros o en contra los familiares de unos u otros ya sea dentro o fuera de las horas de servicio; b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo; e) Por revelar asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo; f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina, o dependencia, donde presta sus servicios o de las personas que ahí se encuentren; g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciban de sus superiores; h) Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante; i) Por falta comprobada de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva; y j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

En los casos a que se refiere esta fracción, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos de nombramiento, podrá ser, desde luego suspendido en su trabajo, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. Si el Tribunal resuelve que fue justificado el cese, el trabajador no tendrá derecho a pago de salarios caídos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.