La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo.
Son causas de suspensión temporal:
I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con el; y II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arresto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendados manejo de fondos, valores o bienes podrán ser suspendidos hasta por 90 días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su caso.