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Artículo 44

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Segundo. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TITULARES › Capítulo Sexto

La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal:

I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con el; y II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arresto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendados manejo de fondos, valores o bienes podrán ser suspendidos hasta por 90 días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.