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Artículo 122

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Séptimo. DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL MISMO › Capítulo II

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, será competente para:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de una dependencia y sus trabajadores;

II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las Organizaciones de los trabajadores a su servicio;

III. Conceder el registro de los sindicatos o en su caso dictar la cancelación de los mismos;

IV. Conocer de los conflictos sindicales o inter-sindicales; y V. Efectuar el registro de las condiciones generales del trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.