El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, será competente para:
I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los titulares de una dependencia y sus trabajadores;
II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las Organizaciones de los trabajadores a su servicio;
III. Conceder el registro de los sindicatos o en su caso dictar la cancelación de los mismos;
IV. Conocer de los conflictos sindicales o inter-sindicales; y V. Efectuar el registro de las condiciones generales del trabajo.