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Artículo 74

Leyes Orgánicas de la Universidad de Guadalajara (Educación, abrogada)· Capítulo Decimo. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Para que dicho examen pueda ser concedido se requiere que el solicitante sea mayor de edad, acredite con información de testigos, que recibirá un Juzgado de Primera Instancia con citación del Ministerio Público, su honradez, buenas costumbres y que justifique haber sido aprobado en el examen de todas las materias a que se refiere el plan de estudios correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.