Título IIIDe los derechos escalafonarios
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada) · arts. 42 a 49
Artículos
- Art. 42Los derechos escalafonarios de los trabajadores los constituyen la apreciación de los conocimientos, aptitud, puntualidad…
- Art. 43Para los trabajadores de nuevo ingreso, los derechos escalafonarios principiarán seis meses después de que empiecen a prestar sus…
- Art. 44Los derechos escalafonarios se suspenden: Cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley para los…
- Art. 45Cuando se esté desempeñando un puesto de confianza en los términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco…
- Art. 46Los derechos escalafonarios se pierden: a) Por renunciar al empleo de base que se desempeña; b) Por abandono de empleo en los…
- Art. 47Para los efectos de los derechos escalafonarios, la antigüedad de los trabajadores empezará a contarse a partir de la fecha en…
- Art. 48Para efectos de ascenso, el reingresante será considerado como de nuevo ingreso, computándole su antigüedad, de acuerdo con el…
- Art. 49Si un trabajador no está de acuerdo con la antigüedad que se le computa, podrá concurrir a la Comisión Mixta de Escalafón, para…