Para los efectos de los derechos escalafonarios, la antigüedad de los trabajadores empezará a contarse a partir de la fecha en que se ha expedido el primer nombramiento, deduciéndose los períodos en que hubiera estado separado de su empleo, salvo lo dispuesto por la fracción V del artículo 31 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Artículo 47
Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título III. De los derechos escalafonarios
Conexiones dentro de la misma norma
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