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Artículo 47

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)· Título III. De los derechos escalafonarios

Para los efectos de los derechos escalafonarios, la antigüedad de los trabajadores empezará a contarse a partir de la fecha en que se ha expedido el primer nombramiento, deduciéndose los períodos en que hubiera estado separado de su empleo, salvo lo dispuesto por la fracción V del artículo 31 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.