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Artículo 11

Leyes de Escalafon (Educación, abrogada)

El ascenso de los trabajadores se determinará mediante la calificación de los diversos factores escalafonarios que son: conocimientos, aptitudes, disciplina, puntualidad, salud y antigüedad, en los términos de este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.